Art.
20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia
asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se
prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la
fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la
utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o
afecte su integridad o desarrollo integral.
Art.
21.‑ Derecho a conocer a los progenitores y mantener
relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer
a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas
permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes,
especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo
que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No
se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de
sus progenitores.
En
los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos,
el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél,
deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la
convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y
desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia
deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia
en dicha familia.
Excepcionalmente,
cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En
todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y
comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El
acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de
libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe
aplicarse como última y excepcional medida.