DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Art.
59.‑ Derecho a la libertad de expresión.‑ Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier
otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el
orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad,
derechos y libertades fundamentales de los demás.
Art.
60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá
en cuenta en la medida de su edad y madurez.
Ningún
niño, niña o adolescente podrá ser obligado o presionado de cualquier forma
para expresar su opinión.
Art.
61.‑ Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.‑ El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y
adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión,
sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Es
derecho y deber de los progenitores y demás personas encargadas de su cuidado,
orientar al niño, niña o adolescente para el adecuado ejercicio de este
derecho, según su desarrollo evolutivo.
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